En
1980 se llevó a cabo la Convención
sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC)
que regula el empleo y la transferencia
de todas las minas terrestres específicamente
en el Protocolo II. En los demás anexos,
la CAC reglamenta o prohíbe el empleo
de otros tres tipos de armas. Como resultado
de un proceso intergubernamental de examen
iniciado en 1993, los Estados Partes modificaron,
el 3 de mayo de 1996, el Protocolo II.
El enmendado Protocolo II, que se aplica
a los conflictos armados tanto internos
como internacionales, se proscribe el
empleo de las minas antipersonales lanzadas
a distancia que no estén provistas de
un eficaz mecanismo de autodestrucción
y desactivación. Se requiere, además,
que estas minas colocadas manualmente
sean sembradas en zonas señaladas, cercadas
y vigiladas y que estén provistas de un
mecanismo de autodestrucción y autodesactivación.
Todas las minas antipersonales deben ser
detectables. Se prohíbe la transferencia
de minas no detectables, así como de cualquier
mina a entidades que no sean un Estado.
Quienes empleen minas tienen obligación
de retirarlas al cese de las hostilidades.
Por último, una nueva disposición confiere
protección a los colaboradores de la Cruz
Roja con respecto a las minas terrestres.
En el actual Protocolo II, a pesar de
seguirse permitiendo el empleo de ciertas
minas antipersonales, se restringe el
uso de minas antitanque y las municiones
de fragmentación direccional activadas
por control a distancia y se prohíbe el
empleo de cualquier mina específicamente
concebida para detonar por la presencia
de detectores electromagnéticos.
Aunque la universalización del Tratado
de Ottawa es una prioridad absoluta, es
indispensable continuar promoviendo la
adhesión a la Convención de 1980 sobre
Ciertas Armas Convencionales y sus Protocolos
anexos. En 1 de marzo de 1999, 73 Estados
se habían adherido a la Convención de
1980. De ellos, 68 habían aceptado estar
obligados por el Protocolo II en su forma
original y 32 en su versión consolidada,
aprobada en 1996. El Protocolo II enmendado
comenzó a surtir efectos como instrumento
jurídico vinculante el 3 de diciembre
de 1998.
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