Ciclo 2001 | Programas >
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11
11 de febrero de 2002
Secciones
Ultimo programa
Servicios






Ciclos anteriores


 
 



 
 
 
 
 
  Investigaciones ya emitidas  

"Frontera explosiva"
(las secuelas de una guerra que no fue)
La guerra que no fue


El diferendo fronterizo en la región sur que han sostenido Argentina y Chile desde hace dos siglos dio origen a una gran cantidad de acuerdos, tratados, compromisos y esfuerzos para determinar la jurisdicción territorial y marítima de cada país sobre el Canal Beagle y sus regiones adyacentes.

Beagle es el nombre de un canal que permite a Ushuaia comunicarse con el Atlántico y designa él arrea geográfica de un diferendo de limites entre dos países, que desde los albores de su independencia se habían declarado "hermanos".

El litigio no se circunscribía solamente a fijar el limite en el Canal Beagle y a determinar la pertenencia de las islas Picton, Lenox, Nueva y sus aguas adyacentes. Abarcaba también las islas Terhalten , Sesambre, Evout, Barnevelt, Wollaston, Herschel, Freycinet, Deceit y Hornos, situadas en el Atlántico Sur hasta el Cabo de Hornos y al oriente de su meridiano o partidas por él.

Al declararse la independencia de Argentina y Chile -1816 y 1818 respectivamente- surgió la necesidad de fijar las jurisdicciones políticas de cada Estado y precisar el ejercicio de la soberanía sobre los espacios territoriales y marítimos pertinentes. La distinta interpretaron geográfica y de los títulos históricos que heredaron de España dio origen a los conflictos de limites.

El primer documento suscripto por las partes fue el "Tratado de Amistad, Alianza, Comercio y Navegación" de 1826. Dicho acuerdo tendía a preservar los limites reconocidos antes de su emancipación, en virtud de pactos especiales que pudieran firmar entre sí ambos países o con terceros y buscaba garantizar la integridad del territorio nacional respectivo y obrar contra todo poder extranjero que intentara mudar por la fuerza los limites de dichas Repúblicas. El primer atropello, de una serie de actos a lo largo de la historia, fue el de la fundación, en 1843, de Chile, del Fuerte Bulnes -actual ciudad de Punta Arenas- en el Estrecho de Magallanes, violando el Tratado de 1826.

A partir de allí, ambos países sacaron a relucir cédulas, tratados, protocolos, convenios y títulos que demostraban según sus respectivos criterios la soberanía de cada uno sobre el Canal Beagle y sus islas adyacentes. Así trascurrió más de uno siglo, entre declaraciones y arbitrajes que nunca fueron acatados.

Hubo que esperar hasta 1984 para que las dos naciones ratificaran el laudo arbitral internacional que dio a Chile la soberanía sobre el Beagle. La agencia arbitral se había instalado en Ginebra en abril de 1972, nombrándose para representar y defender los intereses argentinos a los diplomáticos Ernesto De La Guardia y Julio Barboza.

El procedimiento tuvo dos fases, una escrita y otra oral. La escrita consistió en la presentación de los tres documentos que prepararon los agentes argentinos y los consultores contratados. El país expuso allí todos los principios surgidos de los tratados celebrados con Chile, acompañados por mapas y conceptos del célebre capitán Fitz Roy, pero le fue imposible encontrar un mapa anexo al Tratado de 1881 que demostrara la soberanía de Argentina sobre el Beagle de una manera contundente.

Por su parte Chile presentó cartografía oficial argentina, que atribuía las tres islas a Chile. Finalmente la Corte arbitral emitió su decisión por unanimidad y resolvió que "las islas Picton, Nueva y Lennox, junto con sus islotes y rocas adyacentes, pertenecían a la República de Chile; y que los islotes situados en la parte norte de esta línea son de la Argentina y los ubicados al sur pertenecen a Chile".

Sin embargo, el Gobierno argentino, el 25 de enero de 1978 declaró la nulidad del laudo arbitral. Sostuvo que la decisión de la Corte tenía defectos graves y numerosos, y que dicha decisión violaba las normas internacionales a la que se debía ajustar su cometido. Por lo tanto, el laudo que originalmente había propuesto Gran Bretaña fue considerado nulo, por no reunir las condiciones de validez exigidas por el derecho internacional. Las causales en las que se fundó la declaración de nulidad fueron exceso de poder; defectos de fundamentación; errores esenciales de derecho; contradicciones y parcialidad; tergiversación de los argumentos argentinos; y transgresión de la defensa de juicio.

En tanto, el Canciller chileno envío una nota al Embajador argentino en la que expresaba que su Gobierno rechazaba terminantemente la insólita declaración de nulidad.

Hacia fines de 1978, y ante la falta de una solución que satisficiere a Argentina, el presidente de facto, Jorge Rafael Videla dio la orden de invadir el Canal. Pero una dramática intervención del Papa Juan Pablo II y el cardenal Antonio Samoré evitó el conflicto a último momento. La operación militar se suspendió cuando apenas faltaban doce horas para que las tropas argentinas iniciaran la ocupación de las islas Picton, Lennox y Nueva, en el Beagle. La paz comenzaba a perfilarse.

A los pocos años, el foco de tensión se dirigió a Malvinas y la guerra desvió los ojos nacionales sobre la frontera con Chile. La victoria inglesa le costó a los militares la presidencia y fue la democracia y Raúl Alfonsín a quienes le tocó dirimir por completo la cuestión. Así, llegó el 25 de julio de 1984 cuando el todavía reciente Gobierno radical convocó a la ciudadanía a expresar su opinión con respecto al litigio, mediante una consulta popular no vinculante.

Las alternativas por la que se tenían que expresar los electores eran dos: el SI, que significaba aceptación total a la propuesta papal y el NO, que la rechazaba. El 25 de noviembre de ese año triunfó la opción afirmativa.

Los primeros seis artículos del nuevo tratado, denominado Tratado de Paz y Amistad, se refirieron a cuestiones de forma. Del artículo 7 al 11 se estableció él limite entre ambos Estados. El artículo 12 dispuso la creación de una comisión binacional de carácter permanente para intensificar la cooperación económica y la integración física. En el artículo 13 se establecieron las pautas para la navegación, señalando que Chile en ejercicio de su soberanía, otorgaba a Argentina las facilidades náuticas. Por ultimo, del artículo 14 al 19 se fijaron las cláusulas finales, en las que ambas naciones declararon solemnemente que este tratado era la solución completa y definitiva y que los limites señalados constituían un fin inalterable.

Fuentes: El conflicto en la región austral. Editorial Pleamar, Osiris Villegas. Buenos Aires 1978. De Chapultepec al Beagle (Política exterior argentina 1945-1980), Juan Archibaldo Lanús. Editorial Emecé. Buenos aires 1984. Arbitraje sobre el Canal Beagle. Informe y decisión de la Corte de arbitraje. Instituto Argentino de Estudios Estratégicos y de las Relaciones Internacionales. Abril-mayo 1977. Buenos Aires, 1978. Informes del Instituto Geográfico Militar. Buenos Aires 1978-1979.

 
 
Más información
Nota principal
Los protagonistas
Las zonas minadas
   
Las minas terrestres
Qué son
Tipos de minas
Cómo se colocan
Mecanismos de activación
Mecanismos de remoción
Secuelas físicas y psicológicas que provocan
Efectos sociales, económicos y ambientales
Las minas en el mundo
Procucción y comercialización
Los conflictos internacionales
La lucha mundial contra las minas
Recomendaciones para el futuro
   
El conflicto limítrofe con Chile
La guerra que no fue
El Beagle
   
La legislación
Convención de 1980
El tratado de Ottawa
Los países firmantes del tratado
Glosario del tratado
   
Links relacionados
 
 

Copyright 1999-2000 Telenoche Investiga. All rights reserved.