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11 de febrero de 2002
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"Frontera explosiva"
(las secuelas de una guerra que no fue)
Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC)


Es uno de los acuerdos internacionales más importantes sobre armas. En un anexo especial prohíbe la utilización de minas antipersonales lanzadas a distancia y exige que las zonas minadas estén correctamente señalizadas y vigiladas y que todos los explosivos cuenten con sistemas de desactivación.

En 1980 se llevó a cabo la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC) que regula el empleo y la transferencia de todas las minas terrestres específicamente en el Protocolo II. En los demás anexos, la CAC reglamenta o prohíbe el empleo de otros tres tipos de armas. Como resultado de un proceso intergubernamental de examen iniciado en 1993, los Estados Partes modificaron, el 3 de mayo de 1996, el Protocolo II.

El enmendado Protocolo II, que se aplica a los conflictos armados tanto internos como internacionales, se proscribe el empleo de las minas antipersonales lanzadas a distancia que no estén provistas de un eficaz mecanismo de autodestrucción y desactivación. Se requiere, además, que estas minas colocadas manualmente sean sembradas en zonas señaladas, cercadas y vigiladas y que estén provistas de un mecanismo de autodestrucción y autodesactivación. Todas las minas antipersonales deben ser detectables. Se prohíbe la transferencia de minas no detectables, así como de cualquier mina a entidades que no sean un Estado. Quienes empleen minas tienen obligación de retirarlas al cese de las hostilidades. Por último, una nueva disposición confiere protección a los colaboradores de la Cruz Roja con respecto a las minas terrestres.

En el actual Protocolo II, a pesar de seguirse permitiendo el empleo de ciertas minas antipersonales, se restringe el uso de minas antitanque y las municiones de fragmentación direccional activadas por control a distancia y se prohíbe el empleo de cualquier mina específicamente concebida para detonar por la presencia de detectores electromagnéticos.

Aunque la universalización del Tratado de Ottawa es una prioridad absoluta, es indispensable continuar promoviendo la adhesión a la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus Protocolos anexos. En 1 de marzo de 1999, 73 Estados se habían adherido a la Convención de 1980. De ellos, 68 habían aceptado estar obligados por el Protocolo II en su forma original y 32 en su versión consolidada, aprobada en 1996. El Protocolo II enmendado comenzó a surtir efectos como instrumento jurídico vinculante el 3 de diciembre de 1998.

 
 
Más información
Nota principal
Los protagonistas
Las zonas minadas
   
Las minas terrestres
Qué son
Tipos de minas
Cómo se colocan
Mecanismos de activación
Mecanismos de remoción
Secuelas físicas y psicológicas que provocan
Efectos sociales, económicos y ambientales
Las minas en el mundo
Procucción y comercialización
Los conflictos internacionales
La lucha mundial contra las minas
Recomendaciones para el futuro
   
El conflicto limítrofe con Chile
La guerra que no fue
El Beagle
   
La legislación
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El tratado de Ottawa
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