La
trágica realidad de las minas antipersonales
ha inducido a que muchas organizaciones
reclamen su prohibición. La comunidad
internacional ya ha condenado el uso de
los gases tóxicos y las balas expansivas,
pues se considera que violan los fundamentales
principios de humanidad. El Tratado de
Ottawa es parte de la respuesta internacional
a la crisis de índole humanitaria originada
por la proliferación mundial de estas
minas que contaminan más de 70 países.
Habiendo reconocido la gravedad del problema,
unos 90 países se reunieron voluntariamente
en 1997 y negociaron el Tratado de Ottawa,
acuerdo internacional en el que se prohíben
totalmente el desarrollo, la producción,
el almacenamiento, la transferencia y
el empleo de minas antipersonal, y en
el que se exige su destrucción.
Este tratado es un extraordinario logro,
dado que, por primera vez, los países
han acordado -de conformidad con el derecho
internacional humanitario- prohibir totalmente
un arma que se emplea a gran escala.
Para lograr ese objetivo, el tratado establece
que cada Estado Parte debe comprometerse
a nunca, y bajo ninguna circunstancia,
emplear minas antipersonales; desarrollar,
producir, adquirir de un modo u otro,
almacenar, conservar o transferir a cualquiera,
directa o indirectamente, minas antipersonales;
ayudar, estimular o inducir, de una manera
u otra, a cualquiera a participar en una
actividad prohibida a un Estado Parte,
conforme a esta Convención.
El Tratado de Ottawa obliga a cada Estado
Parte a retirar, en un plazo de 10 años,
a partir de la entrada en vigencia para
ese país, todas las antipersonales colocadas
en las zonas minadas que estén bajo su
jurisdicción o control.
En el tratado se prevé la posibilidad
de que algunos países afectados por las
minas no puedan retirar y destruir, en
un plazo de 10 años, las minas antipersonales
de las zonas que estén bajo su jurisdicción
o control. En consecuencia, dichos Estados
podrán solicitar que las demás Partes
les concedan una prórroga de un máximo
de 10 años. La decisión de conceder o
denegar la solicitud de una prórroga se
tomará por mayoría de votos de los países.
Es posible renovar dicha prórroga, lo
que brinda la oportunidad a los Estados,
que precisen asistencia, presentar su
caso y buscar la ayuda apropiada -financiación,
recursos humanos o asistencia técnica-
para sus actividades de remoción.
El tratado establece que hasta que se
lleve a cabo la limpieza de las minas,
cada país "se esforzará" por identificar
todas las zonas bajo su control donde
se sepa o se sospeche que hay explosivos.
Una vez que se haya identificado la zona,
se tomarán medidas para impedir el acceso
de los civiles a las mismas. Se marcará
el perímetro de las zonas minadas, siendo
éstas vigiladas y protegidas por cercas
u otros medios.
El documento insta a los países, en condiciones
de ayudar, a que hagan todo lo posible
para garantizar el cuidado, la rehabilitación
y la reinserción socioeconómica de las
víctimas de minas.
Las obligaciones que emanan del tratado
de Ottawa son vinculantes para las Partes.
Sin embargo, la adhesión oficial no basta
para garantizar que se respeten plenamente
sus disposiciones. Por ello, se prevé
una serie de mecanismos para promover
su aplicación y para solucionar las controversias;
se estipula que cada país informe con
regularidad acerca de las medidas tomadas
para cumplir con las obligaciones: que
cada nación coopere en la solución de
controversias; que adopten, a nivel nacional,
medidas legales, administrativas, penales
y de otra índole para impedir las violaciones;
y asistir a reuniones periódicas con miras
a evaluar la eficacia del tratado y su
aplicación.
A fin de promover la transparencia cada
país que se adhiera al tratado deberá
presentar al secretario general de la
ONU un informe anual relativo a las medidas
que haya tomado para aplicar sus disposiciones
donde hará constar cantidades y tipos
de las minas existentes; situación de
los programas para su destrucción, incluidos
tipos y cantidades de todas las destruidas;
cantidades y tipos de todas las minas
conservadas para el adiestramiento; características
técnicas de cada tipo que haya producido;
ubicación de todas las zonas minadas bajo
su jurisdicción o control; información
relativa al tipo, la cantidad y la edad
de las minas colocadas en la medida en
que se conozca; las medidas tomadas para
advertir a la población civil; y las medidas
nacionales, legislativas o administrativas,
tomadas para impedir y eliminar las violaciones
del tratado. Asimismo, se insta a que
los países se consulten y cooperen entre
sí con miras a resolver cualquier controversia
que pueda surgir.
El tratado de Ottawa sólo es una de las
medidas esenciales para abordar el problema
de la contaminación de las minas terrestres.
Muchas personas siguen viviendo en zonas
afectadas por las minas, bajo la amenaza
diaria de estas armas. Las necesidades
de índole médica, de rehabilitación, sociales
y económicas de las más de las víctimas
de las minas terrestres todavía no han
sido satisfechas y es necesario tratarlas
de forma eficaz. Las minas terrestres
son una epidemia creada por el hombre.
Por lo tanto, las correspondientes soluciones
están en sus manos. El Tratado de Ottawa
es un paso importante, pero sólo el primero.
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